Bienvenidos

Hola a todos los que entráis por primera vez. Hemos abierto este blog con la intención de formar un punto de encuentro entre todos aquellos que estamos interesados en llevar a cabo el proyecto de formar un grupo nutrido de personas sensibilizadas con actividades culturales con la intención de hacer proyectos en común como pueden ser recitales, talleres, conciertos, performances, exposiciones, etc Para nosotros, para vosotros, para todos.


domingo, 13 de diciembre de 2009

ORGANIZACIÓN INTERNA

Hola a tod@s, estamos organizándonos.

El objetivo a corto plazo en estas fiestas es:

Constituirnos como Asociación:

Lo primero es lo primero. La próxima semana nos acercaremos al programa de asociacinismo juvenil para inscribirnos como Asociación.
Datos de interés
Programa de Asociacionismo Juvenil
Paseo de Recoletos, 7-9, 1ª planta
28004 Madrid
Tel.: 912 767 498
Fax: 912 767 437

asociacionismo.juvenil@madrid.org
Horario: de 9 a 14 horas


Lo más probable es que quedemos el día 23 de diciembre, pero primero tenemos que llamar para ver si va a estar abierto. Cuento con que nos asesorarán allí, pero igualmente me he estado mirando algunas cosillas.

Os paso un link por si queréis echarle un vistazo a la legislación vigente sobre el tema:

Ley orgánica reguladora sobre el derecho de asociación

No obstante os resumo cosas a tener en cuenta, para el día que vayamos:
  • Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas
  • El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional, en documento público o privado. Con el otorgamiento del acta adquirirá la asociación su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción (por tanto hay que formar los estatutos para el acta, luego más abajo especificaré los puntos del acta)
  • Las asociaciones que se constituyan con arreglo a la presente Ley tendrán su domicilio en España, en el lugar que establezcan sus Estatutos, que podrá ser el de la sede de su órgano de representación, o bien aquel donde desarrolle principalmente sus actividades.(Hasta que tengamos establecido cual es nuestro lugar de reunión, hay que de momento ubicar un domicilio como sede)
  • Existirá un órgano de representación que gestione y represente los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. Sólo podrán formar parte del órgano de representación los asociados.

    Para ser miembro de los órganos de representación de una asociación, sin perjuicio de lo que establezcan sus respectivos Estatutos, serán requisitos indispensables: ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

  • Las asociaciones han de disponer de una relación actualizada de sus asociados, llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad, así como las actividades realizadas, efectuar un inventario de sus bienes y recoger en un libro las actas de las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Deberán llevar su contabilidad conforme a las normas específicas que les resulten de aplicación.
  • Aún no tengo muy claro lo de los menores, porque en general pone que necesitan una autorización legal de sus tutores, pero, si la hacemos juvenil, creo que no hace falta, pero cuando llamemos para preguntar lo de si está abierto, estaría bien preguntarlo también



ACTA

El acta fundacional ha de contener:
  1. El nombre y apellidos de los promotores de la asociación si son personas físicas, la denominación o razón social si son personas jurídicas, y, en ambos casos, la nacionalidad y el domicilio.

  2. La voluntad de los promotores de constituir una asociación, los pactos que, en su caso, hubiesen establecido y la denominación de ésta.

  3. Los Estatutos aprobados que regirán el funcionamiento de la asociación, cuyo contenido se ajustará a las prescripciones del artículo siguiente.

  4. Lugar y fecha de otorgamiento del acta, y firma de los promotores, o de sus representantes en el caso de personas jurídicas.

  5. La designación de los integrantes de los órganos provisionales de gobierno.

FORMACIÓN DE ESTATUTOS


Estatutos.

1. Los Estatutos deberán contener los siguientes extremos:

  1. La denominación.

  2. El domicilio, así como el ámbito territorial en que haya de realizar principalmente sus actividades.

  3. La duración, cuando la asociación no se constituya por tiempo indefinido.

  4. Los fines y actividades de la asociación, descritos de forma precisa.

  5. Los requisitos y modalidades de admisión y baja, sanción y separación de los asociados y, en su caso, las clases de éstos. Podrán incluir también las consecuencias del impago de las cuotas por parte de los asociados.

  6. Los derechos y obligaciones de los asociados y, en su caso, de cada una de sus distintas modalidades.

  7. Los criterios que garanticen el funcionamiento democrático de la asociación.

  8. Los órganos de gobierno y representación, su composición, reglas y procedimientos para la elección y sustitución de sus miembros, sus atribuciones, duración de los cargos, causas de su cese, la forma de deliberar, adoptar y ejecutar sus acuerdos y las personas o cargos con facultad para certificarlos y requisitos para que los citados órganos queden válidamente constituidos, así como la cantidad de asociados necesaria para poder convocar sesiones de los órganos de gobierno o de proponer asuntos en el orden del día.

  9. El régimen de administración, contabilidad y documentación, así como la fecha de cierre del ejercicio asociativo.

  10. El patrimonio inicial y los recursos económicos de los que se podrá hacer uso.

  11. Causas de disolución y destino del patrimonio en tal supuesto, que no podrá desvirtuar el carácter no lucrativo de la entidad.

AYUDAS

  • Las Administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones y federaciones, confederaciones y uniones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y autonomía frente a los poderes públicos. Asimismo, las Administraciones públicas ofrecerán la colaboración necesaria a las personas que pretendan emprender cualquier proyecto asociativo.
  • Las asociaciones que persigan objetivos de interés general podrán disfrutar, en los términos y con el alcance que establezcan el Ministerio o Ministerios competentes, de ayudas y subvenciones atendiendo a actividades asociativas concretas. Las subvenciones públicas concedidas para el desarrollo de determinadas actividades y proyectos sólo podrán destinarse a ese fin y estarán sujetas a la normativa general de subvenciones públicas.

Nada, echarle un ojo de todas formas. Estaría bien que empezáramos a redactar lo de los estatutos. a ver si hacemos una quedada por el msn antes del 23. y si no, pues lo iremos hablando así como hasta ahora. Bueno, y cualquier cosa podéis decirlo en comentarios.

Hablamos.




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